Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-El Juez De Lo Contencioso Administrativo Se Abstuvo De Presentar Razones Constitucionales O Legales Por Las Que Considera Que Carece De Jurisdicción Para Tramitar Demanda Declarativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 037 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 005Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Primera, por una demanda declarativa presentada por la EPS Sanitas S.A., contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, para que se declare la responsabilidad de la Nación por la generación de perjuicios derivados del reconocimiento de prestaciones asistenciales no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), otorgadas por EPS Sanitas, respecto de las cuales las entidades demandadas negaron el correspondiente recobro en el marco del proceso administrativo pertinente.

Al analizarse el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se encuentra satisfecho el elemento normativo y por dicha causa no se configura tal conflicto.

En este caso se observa que el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá omitió establecer expresa y claramente los fundamentos normativos o jurisprudenciales para rechazar su competencia jurisdiccional y, aunque fuera posible flexibilizar tal requisito, como lo permite la jurisprudencia en algunos casos, en este no es posible hacerlo pues, si bien podría afirmarse que existe una importante necesidad de salvaguardar el principio de celeridad y el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de las partes, cuya controversia inició en agosto de 2018, lo cierto, principalmente, es que no se evidencia la existencia de sujetos de especial protección constitucional que ameriten un trato diferenciado.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5463 al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 037 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.